Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.1.
II.1. Por circular 03/2004 de 31 de mayo, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, especificaba los juzgados de turno que quedarían en el lapso de la vacación judicial del 21 de junio al 10 de julio de 2004, disponiendo que las causas de urgencias y que contengan peticiones de medidas precautorias, requerimientos de mora, quedarían a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil-Comercial (fs. 32 a 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA