Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
b)
b) No constan datos o resoluciones que evidencien que el recurrente o la institución colegiada hubieran efectuado impugnaciones o reclamos o acudido a las instancias administrativas de las que depende la CPS como entidad pública descentralizada; es más, si persisten los reclamos sin solución alguna, el actor debe acudir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, agotando así trámites previstos en resguardo de éstos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.