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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2006-R

    Fecha: 22-Mar-2006

    b)

    b) No constan datos o resoluciones que evidencien que el recurrente o la institución colegiada hubieran efectuado impugnaciones o reclamos o acudido a las instancias administrativas de las que depende la CPS como entidad pública descentralizada; es más, si persisten los reclamos sin solución alguna, el actor debe acudir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, agotando así trámites previstos en resguardo de éstos.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de los recurridos
    • a)
    • b)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
    • III.2.

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