Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.3.
II.3. El representado del recurrente junto con otro arquitecto figuran como proyectistas en los planos aprobados por la Alcaldía Municipal de La Paz (fs. 36 a 48). Asimismo, el certificado de registro de la propiedad intelectual del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz acredita que el representado del actor inscribió sus derechos de autoría en ese Registro sobre el Proyecto del Centro Médico de Diagnóstico el 8 de febrero de 2002 (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.