Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
Mediante AC 071/2005-RCA, de 17 de noviembre (fs. 108 a 113), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, resolvió anular la Resolución del Tribunal de amparo constitucional, disponiendo que se conceda el término de cuarenta y ocho horas al recurrente para que acredite su personería. Cumplida esa observación (fs. 118), se admitió el recurso (fs. 119), realizándose la audiencia el 6 de diciembre de 2005 (fs. 241 a 243 vta.) en ausencia del representante del Ministerio Público, ocurriendo lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.