SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.2.
Así tanto su antecesor como el recurrente, en su calidad de Presidente del Colegio de Arquitectos de La Paz, en representación de su colegiado afectado, presentaron sus reclamos a las diferentes instancias de la CPS, con el objeto de que el representado del actor sea designado como director de obra al ser el autor del proyecto, habiendo recibido una respuesta negativa del co-recurrido Director Ejecutivo de la CPS, quien posteriormente les hizo conocer que en cumplimiento del DS 27328 la institución lanzó la convocatoria a “Expresiones de Interés” para la contratación del Supervisor de las obras.
Frente a ello, el recurrente acudió ante el Presidente y miembros del Directorio de la CPS reiterando sus reclamos respecto a su representado, sin que hubiera obtenido respuesta alguna en ningún sentido, no obstante que "es el órgano de máximo nivel de decisión de la CPS…" conforme señala el Capítulo III del Estatuto Orgánico de la CPS, y como tal le correspondía dar respuesta pronta y oportuna, resolviendo el asunto objeto de la petición, y al no haber procedido así, esa máxima instancia a la que representa el co-recurrido Samuel Edmundo Córdova Roca, Presidente del Directorio de la CPS ha vulnerado flagrantemente el derecho de petición, dejando con ello en la incertidumbre e indefensión al representado del actor, circunstancia que hace viable el recurso respecto al citado derecho de petición, no así respecto a los demás derechos a la seguridad jurídica y al trabajo también señalados como vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.