Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.8.
II.8. A través de la nota de 25 de enero de 2005 (fs. 72), el recurrente explicó que se estaba haciendo una mala interpretación del art. 16.III del DS 27328, explicando la que a su entender era la correcta interpretación, ratificando en consecuencia su petición contenida en el oficio de 10 de enero.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye vulneración de este derecho fundamental cuando no hay respuesta a la petición formulada o cuando su resolución es tardía.
- III.2.