SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

1)

Juan Carlos Velasco Doria Medina, en representación del recurrido Edwin Vargas Flores, presentó informe escrito cursante a fs. 149 a 151, que fue leído en audiencia, en el que expuso lo siguiente: 1) un similar recurso fue declarado improcedente mediante la SC 1847/2004-R, de 3 de diciembre; 2) el representado de la recurrente fue convocado a examen para ascenso al grado inmediato superior la gestión 2002, habiendo reprobado la asignatura de estadística, por lo que se le concedió una segunda opción la gestión 2003, reprobándola nuevamente; 3) dicha materia sí se encuentra comprendida en la malla curricular de pre y post grado, siendo exigida en el examen para el ascenso de grado de Capitán a Mayor, conforme disponen las normas del art. 10 inc. c).2 del Manual de Exámenes de Ascenso, aprobado mediante Resolución del Comando General de la Policía Nacional 151/89, de 7 de junio de 1989; 4) la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza tiene por función evaluar y seleccionar al personal en el área educativa, conforme disponen las normas del art. 13 inc. d) del Reglamento del Sistema Educativo Policial, por lo que en cumplimiento de los requisitos estipulados por los arts. 19, 20 y 21 del Manual de Exámenes, mediante notas de invitación 81, 82 y 83 de 22 de septiembre de 2003, conformó los tribunales examinadores para la prueba que reclama la recurrente, ocasión en la que su representado pudo objetarlos de considerar que no eran aptos, lo que no hizo, sometiéndose a las pruebas voluntariamente; 5) mediante las pruebas de evaluación a que fue sometido el representado de la recurrente no le fue aplicada ninguna sanción o pena, por lo que no es evidente la lesión del derecho al debido proceso; de igual forma no es atendible la denuncia de vulneración del derecho a la petición, porque la solicitud del mandante de la recurrente fue sometida a evaluaciones e informes, siendo respondida por el Comando General de la Policía en sentido negativo, porque las normas internas no prevén la revisión de los exámenes por tribunales ajenos a la institución policial. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso, con costas y multa.