SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
III.1.
III.1. En forma previa a la dilucidación de la problemática de fondo del presente recurso, es necesario referirse a que la jurisprudencia de este Tribunal constitucional, en lo relativo al alcance que el constituyente y el legislador otorgaron al amparo constitucional, ha establecido que no protege los derechos de las personas cuando éstas consintieron en que les sean afectados, pues al ser inherentes a su persona, bien pueden en determinadas circunstancias renunciar a ellos, dejar de ejercerlos, consentir en su supresión, o realizar cualquier tipo de acto jurídico permitido por las normas que regulan el ejercicio de un derecho concreto; así las normas previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establecen que el recurso de amparo no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, norma que ha sido interpretada y aplicada en la SC 1667/2004-R, de 14 de octubre, que señaló: “La Ley del Tribunal Constitucional, en sus normas previstas por el art. 96.2), regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos. Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”.