SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representado es Capitán de la Policía Nacional, por lo que fue convocado a la Escuela Superior de Policías para cumplir con el plan de la carrera de  dicha institución; es así que rindiendo los exámenes requeridos resultó reprobado en la materia de estadística, sin que ésta hubiera sido incorporada en el plan de estudios por los reglamentos; es decir, fue agregada en forma caprichosa; luego, dado que conforme al Reglamento de Instrucción y Enseñanza tenía derecho a una segunda opción, también reprobó ésta, siendo por ello que acudió a especialistas quienes informaron que dos de las preguntas estaban mal formuladas, ya que contenían datos incompletos para ser resueltas, existía error en la pregunta tres y la seis era irrealizable, pues planteaba dos incógnitas; por ello reclamó al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza mediante varios memoriales, no recibiendo atención; por lo que recurrió en amparo constitucional que fue declarado improcedente por no haber acudido ante el Comandante General de la Policía, por lo que acatando esa decisión de la jurisdicción constitucional presentó reclamó ante el Comandante General de la Policía, para que la prueba sea revisada por un tribunal imparcial, petición que dicha autoridad tampoco respondió; es decir, que ninguna de las dos instancias dio respuesta a la petición de que el examen que le fue tomado sea revisado por estar mal formulado, evitando así que pueda ascender.

Señala que se violentaron las normas del art. 29 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que establece que la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza tiene bajo su dependencia los institutos de la Policía Nacional y que su organización y funcionamientos están reglados por un Estatuto y sus Reglamentos, mismos que aprueban el régimen académico, la estructura curricular, el plan de estudios, contenidos mínimos y el plan de materias, entre los cuales no se encuentra la materia de estadística, lo que se puede comprobar de la revisión de las Resoluciones Supremas 216603, de 25 de enero de 1996; 203530, de 15 de diciembre de 1987; 202962 de 22 de septiembre de 1987, y la Resolución C.G.P.N. 370/95, de 4 de diciembre de 1995, que aprobaron el sistema educativo de la Policía Nacional, por lo que la incorporación de la materia citada fue discrecional.