SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra; David Aramayo Araoz y Edwin Vargas Flores, Comandante General y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional respectivamente, pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) se proceda a la revisión del examen de estadística reclamado, por un tribunal imparcial, que establezca si el representado por la recurrente aprobó o no la materia; b) dado que aprobó dicho examen, se disponga su ascenso al grado inmediato superior; y c) se establezca responsabilidad civil en el monto de Bs6.000.-
Por el correcurrido David Aramayo Araoz, sus representantes Mario Medina Ordóñez y Jorge Abel Saavedra Ayala presentaron informe escrito cursante a fs. 152 a 153 vta. de obrados, que fue reiterado en audiencia, en el cual además de lo expresado por el apoderado del correcurrido Edwin Vargas Flores, expusieron los siguientes argumentos: a) la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza es la instancia responsable de la actividad educativa institucional, ya que conforme disponen las normas del art. 12.II del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, el Comandante General de la Policía sólo define políticas y estrategias; por tanto, carece de legitimación pasiva en el presente recurso, ya que no tiene competencia para nombrar un tribunal para la revisión del examen del mandante de la recurrente; y b) no es evidente que las normas que hace referencia el recurrente estuvieran vigentes, pues mediante Resolución Suprema (RS) 222297, de 18 de febrero de 2004, se aprobó el nuevo Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, quedando abrogado el anterior. Finaliza Solicitando la improcedencia del recurso.