SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

III.2.

III.2. De igual forma, es imperativo referirse a las denuncias de la recurrente, referidas a que el examen de estadística en el que su representado resultó reprobado estuviera mal formulado implicando que algunas partes de dicho examen fueran irrealizables o de respuesta imposible. Al respecto, se tiene que aclarar que el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así en la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, fue expresada la siguiente línea jurisprudencial: “(...) el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”.

          En esa perspectiva, en el presente caso, la recurrente denuncia que el examen de estadística que rindió su mandante contenía preguntas mal formuladas, o que eran de imposible resolución; en consecuencia, solicita que se aclare y dilucide un hecho controvertido; lo cual como ya fue expresado no es posible efectuar en el amparo constitucional, porque en esta vía no se pueden resolver hechos controvertidos, sino sólo proteger derechos; en consecuencia, el argumento de que el examen de estadística que rindió el mandante de la recurrente estaba mal formulado, no puede ser considerado, porque importaría la dilucidación de un hecho controvertido, lo que no corresponde al ámbito de protección del amparo constitucional.