SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

Fragmento 13

          Aplicando el citado razonamiento al caso presente, se tiene que el mandante de la recurrente se presentó a rendir el examen de ascenso para el grado inmediato superior en dos oportunidades - gestiones 2002 y 2003 - habiendo reprobado los exámenes en la materia de estadística en ambas gestiones; ahora bien, de la revisión de los datos y pruebas adjuntas al expediente de amparo, se concluye que en las dos ocasiones en las que el mandante de la recurrente se presentó a rendir examen en la materia de estadística, no presentó reclamo alguno referido a que dicha materia no estuviere comprendida en la carga académica por los reglamentos de la institución policial, o por la conformación del Tribunal examinador, en especial respecto a que hubieran sido nombrados vulnerando normas legales e internas de la institución policial, tal como ahora denuncia; más al contrario se sometió no una, sino dos veces a dicho examen y  tribunales, siendo sólo después de conocer que reprobó por segunda vez el examen de la materia de estadística que presentó el presente amparo constitucional reclamando, entre otros aspectos, que la citada materia no debió ser examinada y la irregular conformación del Tribunal examinador; lo cual demuestra que el poderdante de la recurrente consintió libre y expresamente con rendir el examen en la materia de estadística y la conformación de los tribunales que examinaron la prueba; en consecuencia, no corresponde analizar la denuncia de haberse lesionado la seguridad jurídica o el debido proceso por la incorporación de la materia de estadística al examen de ascenso que rindió el mandante de la recurrente, así como por la conformación del Tribunal examinador en dicha materia, porque aún hubiera sido incorporada en forma irregular y los tribunales conformados sin cumplir con los reglamentos de la institución policial, el mandante de la recurrente aceptó libre y expresamente someterse a dicho examen y tribunales, lo que implica que fueron actos consentidos libre y expresamente por el poderdante de la actora.