SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
1)
1) De igual modo, con referencia a la impugnación por vía del recurso de amparo constitucional las vulneraciones al debido proceso por la actuación incompetente de las autoridades a cargo de un proceso judicial o administrativo, la SC 0493/2004-R, de 31 de marzo de 2004, estableció la siguiente doctrina: “(...) si bien este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia, sentada en los AACC 053/2004-R y 143/2004-R entre otros, que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los '... actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley'; y que, la previsión contenida en el art. 79.II de la LTC no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances (así: Auto Constitucional 202/2000-CA, de 17 de octubre y otros); sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso; no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis del art. 31 Constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación”; luego del razonamiento anotado, la Sentencia referida declaró que no existiendo otro medio para impugnar la competencia de las autoridades judiciales, en dicho caso, correspondía que sean consideradas en recurso de amparo constitucional.
Analizados los razonamientos reseñados, se concluye que un servidor público que considere lesionados sus derechos fundamentales en un proceso interno llevado en su contra por la entidad en la que presta sus servicios, no precisa agotar el recurso contencioso administrativo para interponer el recurso de amparo constitucional; y de igual forma, cuando se cuestiona la incompetencia de las autoridades a cargo del proceso interno, por ser la competencia del juzgador un elemento del debido proceso, es un aspecto que se debe impugnar por vía del recurso de amparo constitucional, una vez agotada la vía administrativa; por tanto en el presente caso, no es aplicable el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia del recurso, debiendo analizarse el fondo de la problemática denunciada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera
- establecen que los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, han sido instituidos para impugnar las resoluciones emitidas con relación a ingreso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR