SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, en primer lugar corresponde absolver los cuestionamientos formales efectuados por los recurridos, en lo referido a tres aspectos: a) de un lado la alusión de que el recurrente debió plantear un recurso directo de nulidad, porque observa la competencia de las autoridades que conocieron y resolvieron los recursos de impugnación que accionó; b) de otro lado, que también pudo acudir y que correspondía que agote la vía contenciosa administrativa; y c)  por último que el recurso no cumple con el requisito de inmediatez.