SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
2)
2) La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, resolviendo similares recursos de amparo, ha expresado que no es necesario acudir a la vía contenciosa administrativa para agotar los recursos de impugnación de las decisiones que puedan afectar derechos fundamentales de los servidores públicos que sean destituidos como emergencia de un proceso interno; así, en la SC 1628/2005-R, de 13 de diciembre, se expresó lo siguiente: “(...) cabe aclarar que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado (...)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera
- establecen que los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, han sido instituidos para impugnar las resoluciones emitidas con relación a ingreso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR