SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
III.5.
III.5. A mayor abundamiento, se tiene que el debido proceso también fue lesionado en la tramitación del recuso jerárquico interpuesto por el recurrente, ya que tal como disponen las normas de los arts. 61 inc. a) del EFP y 34 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico es el Superintendente del Servicio Civil; empero, en el caso presente, el recurso jerárquico fue resuelto por el Superintendente de Electricidad, luego de la excusa del Superintendente de Hidrocarburos, también en equivocada aplicación de las normas del DS 23318-A modificado por el DS 26237, lo que implica que tampoco fueron aplicadas las normas legales que regulaban el trámite del recurso jerárquico previstas por el DS 26319 que correspondían ser utilizadas; por ello es que el presente recurso de amparo debe ser concedido, pues la situación demandada se adecua a los supuestos previstos por el art. 19 de la CPE.
Finalmente, también se constata que ha sido suprimido el derecho a la seguridad jurídica proclamado por las normas del art. 7 inc. a) de la CPE, porque éste es una: “(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio (...)” (AC 287/99-R, de 28 de octubre); ya que conforme los argumentos expuestos anteriormente, las normas del DS 26237 que regulan los procedimientos de los recursos de revocatoria y jerárquicos en los procesos internos seguidos contra los aspirantes a servidores públicos, que debieron ser aplicados en el proceso interno seguido contra el recurrente, no fueron utilizados, lo que implica que no existió una aplicación objetiva de la ley, lesionando los derechos del recurrente, en suma causándole perjuicio. Todo lo expuesto además, ocasionó que se afecten los derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social consagrados en el art. 7 incs. d), j) y k) de la CPE, porque producto del ilegal proceso a que fue sometido el recurrente, se produjo su indebida destitución del cargo que ocupaba en la Superintendencia de Hidrocarburos, y con ello que perdiera su trabajo, su remuneración y al seguridad social para sí y su familia; todo por lo cual el recurso debe ser declarado procedente; empero, también se constata que las irregularidades descritas fueron cometidas por la autoridad legal competente sumariante y el Superintendente de Electricidad, pues el Superintendente de Hidrocarburos se excusó del conocimiento del proceso interno que dio lugar al presente recurso, por lo que el recurso no puede concederse con relación a esta último.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera
- establecen que los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, han sido instituidos para impugnar las resoluciones emitidas con relación a ingreso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR