SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
III.3.
III.3. Bajo esa premisa normativa, analizados los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por RA SD 0436/2003, de 30 de junio, la Superintendencia de Hidrocarburos aprobó el “Plan de adecuación para la incorporación de los servidores públicos de la Superintendencia de Hidrocarburos al Estatuto del funcionario público y a la carrera administrativa conforme a la Ley 2027 de 278 de octubre de 1999”; luego por nota SH 4273 DESP 0432, de 30 de julio de 2004, el Superintendente de Hidrocarburos envió al Superintendente del Servicio Civil la nómina de aspirantes a la carrera administrativa, en cumplimiento del procedimiento establecido por el art. 21 del Reglamento del procedimiento de incorporación a la carrera administrativa, aprobado por RA SSC-01/2002, de 28 de enero, en la cual figura como aspirante número 26 el recurrente; todo lo que implica que era aspirante a la carrera administrativa; por tanto, como ya fue explicado, correspondía que para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso, sean aplicadas las normas del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa, aprobado mediante DS 26319.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera
- establecen que los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, han sido instituidos para impugnar las resoluciones emitidas con relación a ingreso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR