SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

III.3.

III.3. Bajo esa premisa normativa, analizados los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por RA SD 0436/2003, de 30 de junio, la Superintendencia de Hidrocarburos aprobó el “Plan de adecuación para la incorporación de los servidores públicos de la Superintendencia de Hidrocarburos al Estatuto del funcionario público y a la carrera administrativa conforme a la Ley 2027 de 278 de octubre de 1999”; luego por nota SH 4273 DESP 0432, de 30 de julio de 2004, el Superintendente de Hidrocarburos envió al Superintendente del Servicio Civil la nómina de aspirantes a la carrera administrativa, en cumplimiento del procedimiento establecido por el art. 21 del Reglamento del procedimiento de incorporación a la carrera administrativa, aprobado por RA SSC-01/2002, de 28 de enero, en la cual figura como aspirante número 26 el recurrente; todo lo que implica que era aspirante a la carrera administrativa; por tanto, como ya fue explicado, correspondía que para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso, sean aplicadas las normas del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa, aprobado mediante DS 26319.