SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

III.4.

III.4. Una vez que ha sido resuelta la situación jurídica del recurrente, corresponde verificar si en el proceso interno que le fue instaurado mediante Auto inicial de apertura de 14 de julio de 2004, fueron respetados y ejerció plenamente los derechos que acusa de lesionados; a este objetivo, se tiene que luego de tramitado el proceso interno referido, la autoridad legal competente sumariante emitió la Resolución Sumarial ALC-S 003/2004, de 4 de agosto de 2004, a través de la cual declaró probados los cargos contra el recurrente y estableció responsabilidad administrativa en sus actos, sancionándolo con la destitución del cargo que ocupaba; lo que provocó que el recurrente impugnara dicha Resolución accionando el recurso de revocatoria previsto por las normas de los arts. 29 y 30 del referido Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa.

          Los citados artículos, a tiempo de establecer el trámite del recurso de revocatoria, disponen que presentado el mismo, la autoridad que emitió la Resolución impugnada debe hacer conocer el recurso a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, que en el caso presente era el Superintendente de Hidrocarburos, para que ésta decida potestativamente “...avocarse el conocimiento, tratamiento y resolución del recurso de revocatoria interpuesto” (art. 30.II del DS 26319); dado el caso de que la máxima autoridad ejecutiva decida considerar el recurso tiene ocho días para resolverlo, caso contrario y concluido el plazo sin que exista resolución, se dará por denegado el mismo, conforme disponen las normas previstas por el art. 31 del mismo Decreto, pudiendo el interesado interponer recurso jerárquico.

          En el caso en estudio, el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente no fue tramitado de la forma descrita precedentemente como correspondía, pues desde el Auto inicial de proceso interno fueron aplicadas las normas del DS 23318-A modificado por el DS 26237; por ello presentado el recurso de revocatoria por memorial de 11 de agosto de 2004, la autoridad legal competente sumariante procedió a resolverlo, aludiendo al ejercicio de la facultad conferida por las normas del art. 21 del citado DS 23318-A modificado por el DS 26237, preceptos que no eran aplicables al caso del recurrente por su condición de aspirante a la carrera administrativa; en consecuencia, en el proceso interno seguido contra el recurrente fue lesionado el derecho al debido proceso proclamado por las normas del art. 16 de la CPE, y conforme la jurisprudencia de este Tribunal también aplicable a los procedimientos administrativos, pues éste es: “(...) 'el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar'. La garantía del debido proceso comprende 'el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales', a fin de que 'las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'” (SC 1276/2001-R, de 5 de diciembre); ya que en el proceso interno de referencia, no se respetaron los derechos del recurrente, aplicando disposiciones jurídicas que no correspondían y por tanto no eran generales para todos aquellos que se encontraren en una situación similar; en suma no fueron respetados los requisitos de las instancias procesales de revocatoria y jerárquico, para procurar que el recurrente asuma su defensa en dicho proceso, todo lo que implica que el proceso no fue justo ni equitativo, valores que debe preservar un debido proceso; por todo ello el presente recurso debe ser declarado procedente.