SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2006-R

Fecha: 27-Mar-2006

a)

Juan Pablo Coca Huanca, en su informe cursante de fs. 54 a 56 vta., señaló que: a) no amenazó ni restringió el derecho del actor al trabajo, por cuanto nunca prohibió el ingreso de vehículos a dependencias del taller del recurrente para ser transformados, por cuanto dicha situación es ajena a su voluntad, toda vez que la única entidad competente para ordenar el ingreso de vehículos a cada taller para realizar los trabajos correspondientes de transformación es ZOFRACO S.A., a través de su Gerencia General. En el caso específico del taller del recurrente, si bien no ingresaron vehículos desde el 8 de agosto de 2005 fue debido a que según carta enviada por el Administrador de ZOFRACO S.A., se les notificó que a partir de la fecha señalada “... no se le permitiría el ingreso de ningún vehículo para la transformación hasta que su taller esté limpio de dicha basura industrial” (sic); a cuya consecuencia, solicitó autorización de la salida de residuos industriales el 10 de agosto de 2005, en cumplimiento a los incisos h), m) y n) del contrato; b) carece de veracidad el hecho de que se le hubiera impedido al actor ingresar a la oficina ubicada al ingreso al taller, por el contrario, él mismo confesó que “... Llegó a poner un candado en la oficina, encina del candado puesto por mi persona para evitar mi ingreso...”; es decir, que el candado lo puso el recurrente, prueba de ello es la fotografía que acompaña a su memorial, en la que además se evidencia que la oficina mencionada está abierta. Por otra parte, el 9 de agosto de 2005 ingresó al taller con una Notaria de Fe Pública para evidenciar que no había vehículos en los sitios que ocupaba intentando sorprender la buena fe de la Notaria, señalando que le habrían cambiado el candado y no conforme con ello pese a no existir restricción alguna para que éste ingrese a la oficina o al taller, el mismo día en horas de la tarde presentó el presente recurso de amparo, faltando a la verdad; c) asimismo, el recurrente señaló que no existe proceso o recurso pendiente, cuando de la certificación emitida por la Auxiliar de la ventanilla de causas de la Corte Superior se evidencia que existen múltiples demandas interpuestas en su contra.