SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de su derecho al trabajo consagrado en el art. 7 inc. d) de la CPE, señalando que el recurrido con quien comparte un taller dedicado a la transformación de los vehículos denominados comúnmente como “transformes” no respetó el contrato suscrito entre ambos, por cuanto lo redujo a un espacio menor al que le correspondía; luego lo denigró públicamente, con el único fin de quedarse con todo el espacio y la clientela, motivo por el cual le inició la acción penal correspondiente; habiendo su actuación llegado al extremo de incurrir en acciones de hecho que están prohibidas según lo dispuesto por el art. 1282 del CC, toda vez que en la oficina que compartían colocó otro candado encima del que ya había, con el único objeto de evitar su ingreso, cuando en todo caso debió entregarle la copia de la llave; así mismo, prohibió el ingreso de los motorizados de sus clientes dejándoles sin ingreso al taller. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.