SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
procedente
La Resolución cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada el 12 de agosto de 2005 por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso, disponiéndose en consecuencia que cese el acto ilegal denunciado permitiéndole al recurrente el acceso libre al taller, así como el ingreso de los vehículos de sus clientes con calificación de daños y perjuicios, bajo el fundamento de que lo que demanda el recurrente “(...) no es la salida de vehículos, sino el libre ingreso de su persona y movilidades de su clientela “(sic). Por otra parte, si bien del acta notarial se evidencia la existencia de puestos vacíos; no es menos cierto que, anterior a dicha verificación no se le permitió al actor el ingreso libre de los vehículos, de manera que el recurrido obró de mala fe al no extenderle las llaves del nuevo candado y si bien es cierto que existen procesos en su contra, esa situación no le otorgaba derecho alguno para privarle al recurrente de su derecho fundamental al trabajo.