SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2005 (fs. 13 a 15) el recurrente asevera que en su condición de mecánico dedicado a la transformación de los vehículos denominados comúnmente como “transformes”, conjuntamente con el recurrido suscribieron un contrato de sociedad y luego firmaron otro contrato con Zona Franca Cochabamba S.A. (ZOFRACO), quien les otorgó un terreno en alquiler en el que instalaron sus maquinarias y empezaron a trabajar dividiéndose el espacio; sin embargo, señala que su socio -ahora recurrido- no respetó dicho acuerdo reduciéndolo en principio a un espacio menor al que le correspondía; luego de ello, comenzó a denigrarlo públicamente, con el único fin de quedarse con todo el espacio y la clientela, motivo por el cual le inició la acción penal correspondiente; habiendo su actuación llegado al extremo de que en la oficina que compartían colocó otro candado encima del que ya había, con el único objeto de evitar su ingreso, cuando en todo caso debió entregarle la copia de la llave; asimismo prohibió el ingreso de los motorizados de sus clientes dejándole sin ingreso al taller, afectando de esa manera su derecho al trabajo, con actitudes de hecho que están prohibidas según lo dispuesto por el art. 1282 del Código civil (CC).