SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
III.2.
III.2. Los razonamientos jurisprudenciales glosados son aplicables al caso de examen, toda vez que si bien el recurrente denuncia que el demandado incurriendo en acciones o medidas de hecho lesionó su derecho al trabajo por cuanto, en el taller que comparten dedicado a la transformación de vehículos denominados comúnmente “transformes”, impidió su ingreso y de los vehículos de sus clientes, así como, colocó en la oficina otro candado sobre el que ya había, con el único objeto de evitar su ingreso, cuando en todo caso debió entregarle la copia de la llave; empero, los extremos denunciados han sido negados por el recurrido, quien afirma, por el contrario, que nunca prohibió el ingreso de vehículos a dependencias del taller del recurrente para ser transformados, siendo la única entidad competente para ordenar aquello ZOFRACO S.A., a través de su Gerencia General y que en el caso del actor fue debido a que el taller no estaba limpio de la basura industrial, aseverando asimismo que carece de veracidad el hecho de que se le hubiera impedido al actor ingresar a la oficina del taller, por cuanto, él mismo confesó que “... llegó a poner un candado en la oficina, sobre el candado puesto por el para evitar mi ingreso...” siendo prueba de ello la fotografía que acompaña a su memorial, en la que además se evidencia que la oficina mencionada está abierta.
Consecuentemente, se evidencia que existen dos versiones contrapuestas, las que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la veracidad de una u otra afirmación, aspecto que es trascendental y por lo mismo su omisión, impide ingresar al análisis del fondo del asunto; por cuanto, si bien existe un acta notarial, este documento público no da fe de los extremos demandados, porque se limita simplemente a señalar que según el actor se hubieran cometido dichos actos ilegales. Por otra parte a decir del recurrido, -no desvirtuado por el recurrente-, las fotografías evidenciarían que éste ingresó libremente al taller; que la puerta de la oficina del mismo se encuentra abierta con un solo candado; situación que origina duda sobre el hecho de que el recurrente no hubiere podido ingresar al taller o su oficina debido los presuntos actos de hecho cometidos por el recurrido; determinando la imposibilidad de otorgar la protección que brinda este recurso, por no existir plena certeza de la lesión del derecho denunciado.