Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
II.2.
II.2. Según el recurrido, en las fotografías cursantes de fs. 7 a 8 se evidencia que el recurrente en presencia de una Notaria de fe Pública ingresó libremente al taller, aseveración que no fue desvirtuada por el recurrente en la audiencia de amparo a la que asistió. Asimismo, en la fotografía cursante a fs. 9 se visualiza que la puerta de la oficina del taller en el que trabajan ambas partes se encuentra abierta con un solo candado (fs.9)