Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0282/2006-R
Fecha: 27-Mar-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda interpuesta, añadiendo que si bien existe una carta notariada referida a la rescisión de contrato, sin embargo, éste no es motivo para poner un candado y así obstaculizar su ingreso a la oficina que ambos comparten, así como impedir el ingreso de los motorizados de sus clientes, constituyéndose esos actos en acciones de hecho.