SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

7)

Del análisis de la norma glosada, se establece que todos los requisitos exigidos por la misma deben ser cumplidos por las autoridades policiales para realizar la comunicación al Ministerio Público sobre una intervención preventiva o recepción de una denuncia, no siendo el sentido de la norma que tales requisitos, sean también cumplidos por el Fiscal al momento de dar aviso del inicio de la investigación al Juez instructor de turno en lo Penal.

Es más, la obligación del Fiscal una vez recibida una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, es dirigir la investigación conforme a las normas del Código de procedimiento penal, requiriendo el auxilio de la Policía y del Instituto de Investigaciones Forenses, debiendo en todos los casos informar al Juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, conforme prevé el art. 289 del CPP concordante con los art. 70 del mismo cuerpo legal y art. 45.I de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP); informe que no requiere mayores requisitos y cuya principal finalidad es que el Juez de Instrucción de turno asuma conocimiento de la realización de la investigación para ejercer el control jurisdiccional sobre las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional en la etapa preparatoria, cual  disponen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP.

Sin embargo, esa facultad de control del Juez cautelar está destinada a que esta autoridad jurisdiccional vigile que las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional se encuadren a derecho y que la investigación se realice conforme a las normas procesales establecidas al efecto, pero de ninguna manera le autoriza a introducir nuevos procedimientos o exigencias que no están previstas en la ley, pues tal situación además de arbitraria, entorpecería el normal desarrollo de la investigación y desconocería los derechos fundamentales de los sujetos procesales a la seguridad jurídica y al debido proceso, lo que derivaría además en la vulneración de otros derechos fundamentales.