Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.2.
II.2. Por decreto de 24 de junio de 2005 (fs. 3 vta.), la Jueza recurrida señaló que la actora remitió el informe de inicio de investigación sin contemplar los requisitos exigidos por el art. 298 del CPP, disponiendo que con carácter previo se cumpla con esa disposición legal en el día, bajo su entera responsabilidad de tenerse por no presentado el informe de inicio de investigación y se proveerá lo que corresponda en derecho.