SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2006-R

Fecha: 28-Mar-2006

a)

a) La recurrente cumplió fielmente lo dispuesto en el art. 289 última parte del CPP al dar aviso del inicio de la investigación a la Jueza recurrida, quien no debió condicionar la admisión de dicho informe exigiendo indebidamente el cumplimiento del art. 298 inc. 6) del CPP toda vez que esas norma se refiere a las formalidades que debe cumplir la comunicación al representante del Ministerio Público por parte de la Policía cuando recibe una denuncia. Es más, con esa indebida exigencia afectó el principio de celeridad que se debe imprimir en todo proceso e interfirió el normal desarrollo de la etapa preparatoria.