Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al derecho de la víctima al acceso a la justicia pronta y oportuna y a la dignidad, aduciendo que la Jueza recurrida condicionó la aceptación del aviso de inicio de investigación enviada de su parte, al cumplimiento del art. 298 inc. 6) del CPP que no es aplicable al Ministerio Público. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.