Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
II.3.
II.3. La recurrente planteó recurso de reposición contra el decreto anterior (fs. 4 y vta.), que mereció el Auto de 28 de junio de 2005 (fs. 5) en el que la Juzgadora demandada, mantuvo subsistente el proveído de 24 de junio de 2005 señalando que era obligación del Fiscal y cuando corresponda, de la institución del orden al recibir una denuncia, consignar el número de orden del libro a su cargo, como señala el art. 298 inc. 6) del CPP.