Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2006-R
Fecha: 28-Mar-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad señaló que como Jueza cautelar tiene la obligación de ejercer control jurisdiccional sobre las investigaciones conforme al art. 279 del CPP y en esa perspectiva señala que la actora como representante del Ministerio Público carece de orden en su oficina, lo cual conlleva a omisiones de los requisitos procesales como es el caso de asignar un número a los informes que remite al Juez cautelar y que eso le indujo a exigir que con carácter previo cumpla lo dispuesto por el art. 298 inc. 6) del CPP, pidiendo la improcedencia del recurso.