Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
a)
El representante del Ministerio Público, Mario Cadima, en su calidad de tercero interesado, intervino en la audiencia señalando lo siguiente: a) lo que la parte recurrente solicita en el fondo es que el Tribunal de amparo disponga la cesación de la detención preventiva negada por las autoridades recurridas y se ordene su inmediata libertad, sin considerar que no es competencia del Tribunal de amparo disponer la cesación de la detención preventiva; y b) lo dispuesto en la norma contenida en el art. 235 bis del CPP se aplica a la actuación del Tribunal de alzada ahora recurrido.