SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal mediante Resolución de 5 de mayo de 2003 dispuso su detención preventiva señalando que concurrían los dos elementos exigidos por el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP) para imponer tal medida, señalando expresamente que no se había acreditado que tenía domicilio conocido, una familia constituida, un trabajo en la ciudad y que al ser extranjero tenía facilidad para abandonar el país existiendo peligro de fuga, indicando también que existía peligro de obstaculización pues al estar libre y por la forma en que se realizó el acto delictivo, la gravedad del caso y la severidad de la pena destruiría, modificaría y ocultaría elementos de prueba, además que al existir otros autores influiría negativamente sobre los partícipes y testigos. En ese sentido y al no haber contado en esa audiencia con la documentación que desvirtuaba los motivos que indujeron a asumir dicha decisión no apeló la mencionada Resolución.
Continúa señalando que el 16 de mayo de 2005, al haber obtenido nuevos elementos de juicio que demostraban que no concurrían los motivos que fundaron su detención preventiva, solicitó la cesación de la misma demostrando que tenía domicilio conocido, familia constituida y un trabajo en el que desempeñaría cuando logre su libertad, desvirtuando además los argumentos sobre la existencia de peligro de obstaculización; empero, el Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz mediante Resolución de 16 de mayo de 2005 negó la cesación de su detención preventiva con el argumento de que el contrato laboral a futuro no era válido, que el tener un hijo y una concubina no significaba tener una familia estable, que el haber sido aprehendido “bastante lejos de la ciudad” significaba que el lugar donde vivía con su concubina e hijo no era su domicilio y que no había desvirtuado los fundamentos del peligro de obstaculización.
Manifiesta que ante dicha Resolución interpuso recurso de apelación, celebrándose la audiencia respectiva en la cual el Ministerio Público al no poder sostener sus fundamentos para la detención preventiva, en una total falta de imparcialidad y sobretodo objetividad presentó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz documentación que demostraba que años atrás había sido condenado por otro delito, aspecto que no fue oportunamente presentado en la audiencia cautelar que dispuso su detención y tampoco cuando solicitó la cesación de la misma, por lo que en la misma audiencia a través de su abogado defensor objetó la ilícita prueba presentada extemporáneamente pidiendo que no se considere la misma y se la excluya, toda vez que ese hecho no formaba parte de los fundamentos del Juez cautelar que dispuso su detención, así como tampoco constituía ninguno de los aspectos planteados en la apelación, ni tampoco fue considerado por el Tribunal Cuarto de Sentencia que conoció la solicitud de cesación de la detención.
Agrega que, sin considerar aquello los vocales recurridos emitieron la Resolución de 1 de junio de 2005 en la que señalaron que se evidenciaba que el imputado había probado de manera clara y contundente tener una familia legalmente constituida, un domicilio conocido y un trabajo lícito, lo que demostraba que existían nuevos elementos de juicio que evidenciaban que no concurrían los motivos que fundaron la detención preventiva; empero, pese a esa consideración, en forma inexplicable, ilegal y contradictoria negaron el beneficio solicitado argumentando que existía en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que se hacía inviable lo solicitado por el abogado apelante, ya que si bien el Tribunal de apelación no podía entrar a considerar elementos que no habían sido valorados por el Tribunal a quo, no era menos cierto que no se podía desconocer aspectos que tenían que ver con los antecedentes del imputado que eran de vital importancia para la aplicación o no de medidas cautelares; lo que significa que los recurridos se extralimitaron en sus atribuciones al haber circunscrito la Resolución a consideraciones ajenas a los puntos apelados, actuando ultra petita y negando con ello la concesión de la cesación de su detención preventiva que le correspondía por haber demostrado que había cambiado la situación que motivó la misma.