SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando lo siguiente: la competencia de los tribunales de alzada está determinada por el art. 398 del CPP que dispone que los mismos circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la resolución, por lo que actuar fuera de los puntos cuestionados significa actuar sin competencia; máxime, si en el presente caso el mismo Tribunal recurrido reconoció que no se podía entrar a considerar elementos que no habían sido valorados por el Juez a quo.