SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.1.
III.1. Al efecto y con carácter previo al análisis del caso de autos, es preciso diferenciar el ámbito de aplicación de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, así el recurso de amparo constitucional es una acción tutelar que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con excepción de la libertad física, en los casos en que esos derechos sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o de particulares, lo que significa que el amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos y garantías, con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida.
En ese mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional que al respecto señala: “(…) a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada a través de un amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus.” (SSCC 1413/2002-R, 0825/2003-R, 0288/2004-R, 1125/2004-R, entre otras).
Por su parte la SC 1046/2004-R, de 7 de julio, señala: “(…) todo procesamiento indebido que esté vinculado a los derechos a la libertad física como a la locomoción, vale decir, que cause amenace, restringa o suprima dichos derechos debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus, que tiene como única finalidad garantizar dichos derechos y restituirlos para el caso de haber sido lesionados”.