SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

III.2.

III.2. El razonamiento y la doctrina constitucional expuestos precedentemente son de aplicación en el presente caso, puesto que si bien el recurrente denuncia la supuesta lesión de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al debido proceso, no es menos evidente que los hechos denunciados como fundamentos de la presente acción tutelar están directamente relacionados con el ejercicio de su derecho a la libertad física, toda vez que el actor aduce que el Auto de Vista de 1 de junio de 2005, dictado por los vocales recurridos fue emitido en forma ilegal pues se extralimitaron en sus atribuciones al haber circunscrito su Resolución a consideraciones ajenas a los puntos apelados, actuando ultra petita pues valoraron prueba presentada extemporáneamente y que no fue valorada por el Tribunal inferior, negando con ello la concesión de la cesación de su detención preventiva que le correspondía por haber demostrado que había cambiado la situación que motivó la misma; empero, el recurrente no consideró que las supuestas irregularidades denunciadas habrían sido cometidas al momento de considerarse en apelación el rechazo de su solicitud de cesación de su detención preventiva y que a su criterio fueron la causal para dicha determinación, así se colige de lo señalado en su memorial del recurso que indica: “Es decir, señores Miembros del Tribunal Constitucional, que hubiera procedido la cesación de mi detención preventiva al haber demostrado de manera clara y contundente tener familia legalmente constituida, un domicilio conocido y un trabajo lícito, por lo tanto que existen nuevos elementos de juicio que demuestran fehacientemente que no concurren los motivos que fundaron mi detención preventiva, de no haber sido que los vocales ahora recurridos se extralimitaron en sus atribuciones al haber circunscrito la Resolución de 1 de junio de 2005 a consideraciones ajenas a los aspectos cuestionados en la resolución apelada por mi persona” (sic.).

            De lo señalado se infiere que el actor pretende que a través del recurso de amparo se ingresen a analizar actos y hechos que se encuentran directamente vinculados con el ejercicio de su libertad física, no otra cosa significa que además de lo ya señalado el petitorio del recurrente esté expresamente dirigido a la concesión de su libertad, indicando: “(…) solicito a sus autoridades que me concedan el amparo solicitado y, en mérito a lo expuesto precedentemente, dispongan la cesación de mi detención preventiva injusta e ilegalmente negada por las autoridades recurridas, ordenando mi inmediata libertad”, sin considerar que la presente acción tutelar no puede disponer una cesación de detención preventiva y mucho menos ordenar su libertad, puesto que todo procesamiento indebido que esté vinculado a la libertad física, -como se señaló en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1, debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus que es el idóneo para analizar los actos que pudiesen amenazar, restringir o suprimir el derecho fundamental a la libertad física.

          Por consiguiente, la presente acción tutelar se torna improcedente, dada su naturaleza jurídica y su finalidad de tutelar todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con excepción del derecho a la libertad física, lo que impide a este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada que esta orientada a lograr la tutela al derecho a la libertad física del actor, cuya lesión no es posible determinar a través de un recurso de amparo constitucional que ha sido instituido como una garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales cuando no exista otro recurso inmediato e idóneo para la protección de los mismos entendimiento del que se infiere el carácter subsidiario de esta acción tutelar, por lo mismo al corresponder el resguardo del derecho a la libertad física al ámbito de protección del recurso de hábeas corpus -como se ha precisado en los fundamentos jurídicos anteriores, éste  no puede ser sustituido por el amparo constitucional que es de naturaleza subsidiaria.  En ese sentido las SSCC 1046/2004-R y 1401/2005-R.