SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución concediendo el recurso, dejando nulo y sin efecto legal el Auto de 1 de junio de 2005 dictado por los vocales recurridos, disponiendo se dicte una nueva resolución en estricta sujeción a lo previsto por el art. 398 del CPP, con los siguientes fundamentos: i) el recurso de amparo fue presentado en forma escrita y suscrito tanto por el recurrente como por uno de los abogados presentes en la audiencia de amparo; consecuentemente, se cumplió con el requisito de personería del recurrente cuestionado por el tercero interesado, y el hecho de que el recurrente no se encuentre en la audiencia no es óbice para que la misma no se lleve a cabo; ii) al pronunciar la Resolución de 1 de junio de 2005 las autoridades recurridas han inobservado y consecuentemente, vulnerado los derechos del recurrente, toda vez que el art. 398 del CPP establece el principio de competencia del Tribunal de alzada al resolver los recursos que sean de su conocimiento, en función a ello las autoridades recurridas debieron haber limitado su Resolución a lo resuelto por el Tribunal a quo y a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada, al no haberlo hecho así vulneraron el principio de pertinencia contemplado en el citado precepto legal; y iii) la determinación asumida en el Auto de Vista impugnado que negó la cesación de la detención preventiva radicó en el hecho de haber procedido a valorar pruebas que no fueron objeto de evaluación por parte del Tribunal a quo, por lo que el hecho de que se hubiese presentado una prueba nueva en la audiencia de apelación siendo que la misma no fue conocida ni valorada por el inferior, implica que el Tribunal recurrido produzca indefensión en el imputado; consecuentemente, esa valoración le resta competencia al Tribunal de alzada que no puede ir más allá de lo solicitado y resolver ultra petita.