SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Gustavo Montero Cuellar y María Isabel Gandarillas Martínez se presentaron a la Convocatoria para la renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Madre y Maestra Ltda. por el período 2003, habiendo cumplido con todos los requisitos habilitantes sin objeción por lo que participaron de la elección obteniendo 167 y 151 votos, respectivamente, en virtud a lo cual fueron posesionados el 26 de abril de 2003 estando en ejercicio de sus respectivos cargos desde esa fecha; por otra parte María Fátima Sánchez Barea se presentó a la misma convocatoria al periodo comprendido entre marzo de 2004 y marzo de 2007, durante el proceso eleccionario lo que se presentó, fue una falsa denuncia de contravención al art. 41 del Reglamento Electoral rechazando el Comité Electoral la denuncia y en consecuencia proclamándola como Consejera Titular al haber obtenido 164 votos a su favor, siendo posesionada el 3 de abril de 2004 fecha desde la cual ejerce ese cargo.
Señalan que pese a los antecedentes anotados y desconociendo sus derechos adquiridos en acto eleccionario, en Asamblea Ordinaria de Socios de la citada Cooperativa realizada el 22 de abril de 2005, se determinó de manera arbitraria e ilegal la destitución de sus funciones de Secretaria del Consejo de Vigilancia, Vocal del Consejo de Administración y Vicepresidente del Consejo de Vigilancia, respectivamente, de la Cooperativa Madre y Maestra Ltda., infringiéndose con dicha determinación los arts. 11, 12, 20, 21, 22 y 26 del Reglamento Electoral (período 2003-2004), siendo arbitraria su destitución pues no se presentó ninguna impugnación a su candidatura en el desarrollo del proceso eleccionario, tampoco recursos contra el acta de escrutinio, aplicándose a este respecto el principio de preclusión; por otra parte, no fueron sometidos a proceso alguno para demostrar que hubiesen incurrido en faltas, contravenciones u otras causales previstas en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, por lo que la asamblea los destituyó sin razón valedera, utilizando para ello medios ilegítimos, ilegales y arbitrarios. Por consiguiente, en base a los hechos denunciados y al no existir otro recurso o medio sustitutivo que de forma inmediata y eficaz salvaguarda su condición de miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la citada Cooperativa, interponen la presente acción tutelar.