SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la CPE denunciando su vulneración de parte de la recurrida, puesto que fueron legítimamente elegidos como Secretaria del Consejo de Vigilancia, Vocal del Consejo de Administración y Vicepresidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Madre y Maestra Ltda. sin que durante el proceso eleccionario se hubiese impugnado su elección, así como tampoco recursos contra el acta de escrutinio, siendo posesionados el 26 de abril de 2003 y 4 de abril de 2004, ejerciendo desde ese entonces sus funciones en forma regular; sin embargo, desconociendo sus derechos adquiridos en acto eleccionario, en asamblea ordinaria de socios de la citada cooperativa realizada el 22 de abril de 2005, se determinó de manera ilegal la suspensión de sus funciones, siendo la misma arbitraria pues fueron elegidos en forma legal y de acuerdo a procedimiento; por otra parte, no fueron sometidos a proceso alguno para demostrar que hubiesen incurrido en faltas, contravenciones u otras causales previstas en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, por lo que la asamblea los destituyó sin razón valedera. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.