SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
II.2.
II.2. El 1 de septiembre de 2004, la Jueza recurrida mediante Resolución 423/2004 dictó el Auto de apertura de juicio contra Juan Carlos Arana Jiménez (fs. 6); a cuya consecuencia, el imputado interpuso excepción de falta de acción y respondió a la querella y acusación particular (fs. 8 a 11); mereciendo la Resolución 563/2004 de 10 de noviembre, -impugnada-, que declaró probada la excepción de falta de acción opuesta por la parte imputada, asimismo se declaró incompetente para conocer la referida acción, en mérito a que del estudio parcial de documentología, se llegó a evidenciar que el cheque ofrecido como prueba fue alterado en el numeral “1” por el “2” del año 2002, situación que corresponde su investigación por el Ministerio Público para determinar responsabilidades (fs. 27 a 29).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- APRUEBA