Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
II.3.
II.3. Resolución que apelada por el ahora recurrente (fs. 31 a 32), se radicó ante la Sala Penal Primera -ahora también recurrida-, que dictó el Auto de Vista 817/04 de 24 de diciembre de 2004 -también impugnado-, en cuya parte resolutiva declaró admisible el recurso de apelación incidental interpuesto e improcedentes las cuestiones planteadas, por lo que confirmó el fallo dictado por la Jueza a quo (fs. 36 a 37); procediéndose a la notificación del ahora recurrente el 19 de enero de 2005 a horas 16:45 (fs. 37 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- APRUEBA