Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
III.4.
III.4. Finalmente, corresponde hacer notar que el Tribunal de amparo no podía disponer que se subsane la omisión de un requisito de contenido, por cuanto esa situación no se encuentra prevista, al corresponder el rechazo in límine y, peor aún podía haber admitido el presente recurso, para luego de tramitarlo, declarar su improcedencia con el fundamento principal referido a la inexistencia del citado requisito de contenido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- APRUEBA