SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

1)

Con la réplica, señaló que: 1) el art. 308 del CPP es bastante claro porque sostiene que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, lo cierto es que el Juez recurrido no está suspendido en su competencia ni se le ha solicitado la suspensión de su competencia para resolver una medida cautelar, sino que debe pronunciarse con carácter previo y especial sobre la excepción de incompetencia; 2) el Juez señaló la audiencia cautelar cuando aún no tenía conocimiento de la excepción opuesta por su parte, y cuando se le solicitó que deje sin efecto el señalamiento porque primero tenía que pronunciarse sobre la excepción, él negó ese petitorio y desconoció la calidad de la excepción, pronunciándose primero sobre lo accesorio antes que sobre lo principal, ahí radica el procesamiento indebido poniendo en riesgo su derecho a la libertad de locomoción; 3) existen dos razones para la interposición del presente recurso, primero porque está en riesgo la libertad, y en segundo lugar porque se realizó un procesamiento indebido; 4) el mismo Juez demandado, hace cuatro años y en otro proceso conocido como tráfico de armas, no se allanó a una recusación que le hizo el Comando del Ejército y se declaró competente, y cuando se le pidió que señale audiencia cautelar de las personas que se encontraban detenidas, él rechazó tal solicitud y no celebró la audiencia cautelar remitiendo los actuados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz sin llevar a cabo la audiencia, entendiendo que en ese momento no podía hacerlo porque se había impugnado su competencia, por lo que el Juez recurrido debería aplicar de manera igual la ley al presente caso.