SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

III.2.

III.2. En ese orden, si bien es cierto que el recurso de hábeas corpus tiene por finalidad la protección de todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, entre las que se encuentra el hábeas corpus preventivo que procura impedir una lesión por producirse, es decir una detención indebida futura; empero, no es menos evidente que en el caso que se examina, el recurrente no ha demostrado de manera efectiva la presunta amenaza a su derecho a la libertad de locomoción, puesto que el mero señalamiento de una audiencia cautelar no implica vulneración al derecho a la libertad, por lo que el rechazo reiterado del Juez recurrido a la solicitud del actor de suspensión de la audiencia cautelar, no constituye acto ilegal alguno, pues el simple hecho de que el denunciante haya solicitado su detención preventiva no es suficiente para acreditar que sea inminente su privación de libertad, por cuanto para ello es necesario que el recurrente demuestre la certeza de esa amenaza, conforme lo señala la SC 1579/2004-R, de 1 de octubre, que dice: