SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 9 de febrero de 2006 dirigido al Juez hoy recurrido (fs. 1 a 4 vta.), el ahora recurrente opuso excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia a la acción penal en la que existe imputación formal (fs. 29 a 35 vta.) seguida en su contra y la de otros por el Ministerio Público con motivo de lo sucedido la noche del 31 de diciembre de 2005 en la zona de “El Salao” cantón “El Torno” de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, por los supuestos delitos por omisión de lesiones gravísimas, graves, leves, daño simple, daño calificado, incendio, otros estragos, encubrimiento y omisión de denuncia, solicitando en su primer otrosí se suspenda la audiencia de medidas cautelares señalada para el 17 de febrero de 2006.
El Juez demandado por decreto de 10 de febrero de 2006, dispuso con relación a dicho otrosí, “por adjuntado” (fs. 5), y por memorial de 13 de febrero de 2006, el actor reiteró su petición (fs. 7), el Juez rechazó la misma providenciando el 14 de febrero de 2006 (fs. 7 vta.) que conforme al art. 314 del CPP, la tramitación de la excepción no interrumpía la investigación de la etapa preparatoria y siendo que las medidas cautelares eran accesorias a lo principal. Finalmente por decreto de 15 de febrero de 2006 (fs. 12) el Juez ratificó su rechazo a la citada petición, argumentando que no podía apartarse del conocimiento del proceso debido a que no se trataba de una incompetencia en razón a la materia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad física y el derecho de locomoción
- está por producirse
- III.2.
- en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- APROBAR