SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
a)
El Juez demandado en audiencia sostuvo lo siguiente: a) el mismo día que se notificó al recurrente con el señalamiento de audiencia cautelar, éste interpuso la excepción y ese mismo día se corrió en traslado a las partes, habiendo sido recientemente notificado el Fiscal y en la fecha de la presente audiencia a horas 8:30 la parte querellante, por lo que al tenor del art. 314 del CPP existen tres días para que las partes contesten la excepción, de manera que se la resolverá respetando tal plazo; b) el criterio de su autoridad ha sido mantener la celebración de la audiencia cautelar por cuanto las medidas cautelares son accesorias al proceso principal, y pueden ser revocadas, modificadas o no aplicadas; c) el recurrente está confundiendo el trámite de la excepción opuesta con el trámite de la recusación en la que sí taxativamente el art. 321 del CPP establece la suspensión inmediata de cualquier trámite bajo sanción de nulidad; d) tampoco se trata de excepción en razón de la materia conforme al art. 46 del CPP, en cuyo caso no son nulas las actuaciones y ese no es el caso. Solicitó se declare improcedente el recurso.
“(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad física y el derecho de locomoción
- está por producirse
- III.2.
- en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- APROBAR