SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente

          “El hábeas corpus procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus está recogido en los arts. 18 de la CPE y 89 de la LTC, cuando se refieren a los casos de arbitraria, indebida o ilegal persecución, que ha sido entendida por la jurisprudencia de este Tribunal como 'la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella' (Así, SSCC 419/2000-R, 261/2001-R y 535/2001-R, entre otras) ” (las negrillas son nuestras).

En el mismo orden, tampoco existió absoluto estado de indefensión -segundo requisito que destaca la mencionada SC 0619/2005-R para acreditar privación de libertad vinculada al procesamiento indebido- por cuanto el actor tenía pleno conocimiento de la investigación de la que era objeto, habiendo asumido su defensa sin restricción alguna.