SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
está por producirse
Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado que la libertad física o el derecho a la locomoción, puede ser lesionado de diversas maneras, lo que implica la existencia de diferentes modalidades protectivas del hábeas corpus, dependiendo de si la lesión ha sido consumada, está por producirse o si se intenta agravar las condiciones de privación de libertad. Así lo ha establecido la SC 1738/2004-R, de 29 de octubre al señalar que '…la acción de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y/o locomoción puede ser reparadora si ataca una lesión ya consumada, preventiva, si procura impedir una lesión por producirse; o correctiva si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'”. (las negrillas son nuestras)
Por su parte, la jurisprudencia constitucional en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, señala que: “(…) El recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, que establece “(…) La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la libertad física y el derecho de locomoción
- está por producirse
- III.2.
- en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- APROBAR