SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

está por producirse

Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado que la libertad física o el derecho a la locomoción, puede ser lesionado de diversas maneras, lo que implica la existencia de diferentes modalidades protectivas del hábeas corpus, dependiendo de si la lesión ha sido consumada, está por producirse o si se intenta agravar las condiciones de privación de libertad. Así lo ha establecido la SC 1738/2004-R, de 29 de octubre al señalar que '…la acción de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y/o locomoción puede ser reparadora si ataca una lesión ya consumada, preventiva, si procura impedir una lesión por producirse; o correctiva si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'”. (las negrillas son nuestras)

          Por su parte, la jurisprudencia constitucional en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, señala que: “(…) El recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, que establece “(…) La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”.