SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 17 de febrero de 2006 (fs. 37 a 42 vta.), el recurrente aduce que a consecuencia de las roturas que se produjeron en el oleoducto Sica Sica - Arica en su paso por “El Salao” cantón “El Torno” de la provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, roturas que al liberar el gas licuado de petróleo  produjeron la inflamación de éste, causando quemaduras a 29 personas y la pérdida de viviendas, animales y enseres, a denuncia de Germán Cardona Álvarez, el Ministerio Público inició una investigación, y el 27 de enero de 2006, los fiscales Saúl Rosales León y Hugo Juan Iquise presentaron imputación formal contra los personeros de Transredes S.A., contra su persona y contra el representante regional de la Superintendencia de Hidrocarburos, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas, graves, leves, daño simple, daño calificado, incendio, otros estragos, encubrimiento y omisión de denuncia de delitos; causa que recayó en conocimiento del Juez recurrido.

Expresa que sorprendido por la imputación formal y por el desconocimiento de normas constitucionales y procesales por parte de los representantes del Ministerio Público, opuso excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia del Juez demandado, tomando en cuenta que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el juzgamiento de un superintendente sectorial, por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal.

Señala que no obstante que en su memorial de 9 de febrero de 2006 solicitó al Juez recurrido suspenda cualquier acto señalado o por señalarse, en especial la audiencia fijada para el 17 de febrero de 2006, de consideración de imposición de medidas cautelares de carácter personal, el Juez rechazó su solicitud indicando en su decreto de 14 de febrero de 2006, que la tramitación de la excepción no interrumpía la investigación en la etapa preparatoria y siendo que las medidas cautelares son accesorias a lo principal, la audiencia señalada se llevaría a cabo; y por providencia de 15 de febrero de 2006 dispuso que al no estar resuelta dicha excepción el órgano jurisdiccional no podía apartarse del conocimiento de la causa.

Refiere que el 8 de febrero de 2006 el denunciante Germán Cardona Álvarez, solicitó sin fundamento de derecho alguno, su detención preventiva como medida cautelar, por lo que considera que el Juez podría deferir indebidamente a este pedido, siendo inminente la misma a tenor de lo establecido por la SC 0075/2006-R, de 25 de enero.

Concluye afirmando que el Juez recurrido lo ha dejado en absoluto estado de indefensión pues su Resolución no le permite acceder a la apelación incidental señalada por el art. 403 del Código de procedimiento penal (CPP), además ha rechazado por tres veces consecutivas la solicitud de suspensión de la audiencia cautelar.