SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
cuando el procesado carezca de domicilio conocido y se ignore su paradero
En ese contexto, se hace necesario referirse a las disposiciones del CPP.1972 que regulan el juicio de contumacia; es así, que el art. 250 del citado cuerpo legal dispone: “Si no se presentare el procesado, a la audiencia en la que debe prestar su confesión sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento, el juez ordenará que se lo emplace por edicto, concediéndole el término de diez días para que comparezca a asumir su defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, de ser secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía”. De otra parte el art. 251 del CPP.1972 establece otros casos en que procede la rebeldía, entre ellos, cuando el procesado carezca de domicilio conocido y se ignore su paradero; el art. 252 del cuerpo legal citado establece que el edicto reunirá los requisitos previstos en ese Código y por último el art. 253 señala que: “Si no comparece el procesado dentro del término de su emplazamiento, el juez, de oficio o a petición de parte o del fiscal, fijará día y hora de audiencia, en la que, una vez comprobada la citación legal y la publicación del edicto, lo declarará rebelde y contumaz a la ley y dispondrá su juzgamiento en rebeldía, ordenará el secuestro de sus bienes y la suspensión de su derecho a la ciudadanía”, además que dicha norma dispone que en la Resolución a emitirse se nombrará un defensor oficial para que lo represente y asista durante el juzgamiento, debiendo ser notificado el rebelde con el auto de rebeldía mediante edicto (art. 254 del CPP.1972).
Teniendo en cuenta el marco normativo referido, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se establece que Ana Aguilera vda. de Mostacedo, sin identificar domicilio de la parte querellada, presentó querella contra la representada del recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto y una vez reconducido el proceso en aplicación de los arts. 19 y 20 del CPP que efectuaron una nueva categorización de delitos de acuerdo al tipo de acción penal, entre ellos el delito querellado, se emitió el mandamiento de comparendo para que la representada del recurrente se presente a prestar su declaración confesoria, el mismo que fue representado por el Oficial de Diligencias en sentido de haber sido buscada en el tercer anillo una cuadra a la derecha calle Destacamento 62 para dejar el mandamiento a la querellada, pero el dueño de la casa le indicó que ya no vivía allí y que se “fue de un momento a otro”, con lo que no había posibilidad de citar a la recurrente por cédula.
Con ese antecedente, el 16 de julio de 2001, la parte querellante solicitó la rebeldía de la representada del actor, en cuyo mérito la recurrida Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, dispuso su citación mediante edicto para que en el plazo de diez días se presente a prestar su declaración, bajo prevención de ser declarada rebelde, es así, que en cumplimiento a esa orden judicial se emitió el correspondiente edicto, que derivó en la declaratoria de rebeldía y en publicación del respectivo edicto por el cual se notificó la decisión adoptada.
Esto supone, de acuerdo a los antecedentes fácticos, que ante el desconocimiento del domicilio de la representada del actor, se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contendidas en los arts. 250 al 254 del CPP.1972, es decir, se cumplieron los pasos procesales previstos por ley para proseguir el proceso penal en su contra.
Ahora bien, el recurrente también alega que para ejecutar el mandamiento de condena y detenerla, se proporcionó la dirección de su domicilio, con lo que se demuestra que la querellante conocía el domicilio de su representada y que debió ser citada personalmente o por cédula; empero, esta aseveración no tiene ningún elemento de juicio objetivo ni razonable, pues a partir de la ejecutoria de la Sentencia el 2 de agosto de 2003, se emitieron tres mandamientos de condena, el primero el 5 del mismo mes y año, el segundo el 4 de marzo de 2004 y tercero el 3 de febrero del presente año, lo que al contrario de lo que afirma el recurrente hace presumir que los dos primeros no pudieron ser ejecutados por desconocimiento del paradero de su representada, pues recién cuando se solicitó el tercero la parte querellante afirmó que había tomado conocimiento del paradero de la condenada, por lo que dando los datos del domicilio donde podía ser encontrada la representada del recurrente solicitó mandamiento con allanamiento; consiguientemente, no puede asumirse con esos actuados objetivos que la parte querellante conocía la dirección de su domicilio.
De lo referido, se asume que la recurrente fue notificada debidamente mediante edicto, teniendo en cuenta que no se conocía su domicilio o paradero, y por lo tanto el actor no puede alegar una situación de indefensión, puesto que la notificación por edicto, constituye una de las formas de notificación válida al procesado, que además constituye un presupuesto procesal, para que, previa declaratoria de rebeldía, se prosiga el proceso con la participación de un defensor de oficio que represente al rebelde, circunstancia que determina la imposibilidad de analizar el fondo del recurso, en virtud a la jurisprudencia establecida a partir de la SC 1865/2004-R citada.